La promulgación del nuevo Código Penal dominicano, mediante la Ley 74-25, marca un antes y un después en la forma en que las empresas y demás personas jurídicas enfrentan su posible vinculación con hechos delictivos. Por primera vez en la historia legislativa del país, se establece de manera expresa la responsabilidad penal de las personas jurídicas, siguiendo una tendencia ya consolidada en muchos países, como España, Chile o Colombia.
La responsabilidad penal de las personas jurídicas nace con un fin primordialmente preventivo y no hace sino responder a una necesidad de exigir responsabilidad a entes de gran importancia en la realidad económico-social.
Del sujeto físico a la persona moral: Un cambio de paradigma
Tradicionalmente, el derecho penal se aplicaba de forma exclusiva a personas físicas. Sin embargo, esta visión ha evolucionado, reconociendo que las empresas también pueden cometer delitos, o al menos beneficiarse de ellos, cuando no se adoptan medidas efectivas de prevención y control. El nuevo Código Penal adopta esta lógica, permitiendo que una persona jurídica sea penalmente responsable cuando el delito sea cometido por su representante, directivo o subordinado, en su beneficio directo o indirecto, y exista una omisión de controles razonables.
Le damos la bienvenida a un modelo de crimina societatis, un sistema donde la responsabilidad penal se centra en la empresa como sujeto activo del delito, en lugar de limitarse a la responsabilidad individual de sus miembros.
Se trata de cambio importante de paradigma, del sujeto físico a la persona moral.
El sistema de numerus clausus
Sin embargo, el mero reconocimiento de la responsabilidad de las personas jurídicas no soluciona nada por sí mismo, por lo que es necesario determinar los presupuestos de su responsabilidad.
En este sentido, el sistema dominicano optó por el numerus clausus, de modo que no todo delito susceptible de ser imputado a personas físicas puede ser imputable a personas jurídicas. Esto implica, que solo los delitos específicamente mencionados en la ley pueden ser imputados a personas jurídicas.
A través de un análisis exhaustivo del nuevo Código Penal, basándonos en el numerus clausus, les comparto, a título enunciativo, no limitativo, un catálogo de delitos susceptibles de generar responsabilidad penal a las personas jurídicas:
En el mencionado catálogo, se identifican más de 40 tipos penales susceptibles de ser imputados a una persona jurídica. Este enfoque no limita la responsabilidad a delitos económicos, como ocurre en algunas legislaciones más conservadoras, sino que abre la puerta a un espectro amplio de ilícitos que pueden cometerse en el marco de la actividad empresarial.
Régimen sancionador severo
Los tipos penales mencionados, están vinculados a un régimen sancionador severo para las empresas declaradas penalmente responsables. Entre las sanciones previstas, se encuentran:
- Multas proporcionales al beneficio obtenido o a la gravedad del delito.
- Clausura temporal o definitiva de establecimientos o instalaciones.
- Prohibición de realizar ciertas actividades relacionadas con el delito.
- Suspensión o cancelación de licencias y permisos.
- Inhabilitación para contratar con el Estado.
- Disolución de la persona jurídica en casos de especial gravedad.
- Publicación de la sentencia condenatoria para efectos reputacionales y de advertencia pública.
¿Cómo quedar exento de responsabilidad penal?
El párrafo III del artículo 8 del Código Penal, establece una exención de la responsabilidad penal de la persona jurídica, en aquellos casos en los que se configuren las dos circunstancias que pasamos a analizar a continuación:
1) Programa de Compliance efectivo evadido con maniobras fraudulentas
La persona jurídica demuestra objetivamente haber adoptado e implementado, según la normativa vigente y asociadas al ámbito económico o de producción correspondiente, programas de cumplimiento que fueron evadidos con maniobras fraudulentas, siempre que la dirección, control o administración, en caso de que tenga conocimiento, lo reporte a la autoridad competente.
2) Violación por subordinados con maniobras fraudulentas
Las medidas contenidas en el o los programas de cumplimiento han sido violadas por un subordinado o personas ajenas a la dirección de la empresa, con maniobras fraudulentas, que impedían que la dirección de la empresa las detectara.
De lo anterior se desprende que el órgano de administración de la persona jurídica debe haber adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyan las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión (modelos de prevención de delitos).
Cuando el delito haya sido cometido por los representantes legales o personas autorizadas para tomar decisiones, la responsabilidad penal de la persona jurídica es prácticamente automática y la eximente no será aplicable. La ley presume la responsabilidad de la empresa cuando sus líderes o personas con autoridad cometen un delito en su nombre o beneficio.
Sin embargo, para aquellos casos en los que el delito haya sido cometido por los empleados (subordinados) o personas ajenas a la dirección de la empresa, la persona jurídica podrá quedar exenta si demuestra que contaba con un programa de Compliance Penal adecuado, y que la persona física autora del delito haya aplicada maniobras fraudulentas que impedían que la dirección de la empresa las detectara.
Requisitos mínimos de un programa de prevención de delitos
De acuerdo con lo establecido en el párrafo IV del artículo 8 del Código Penal, los modelos de prevención de delitos deberán reunir las siguientes características mínimas:
1) Identificación de riesgos penales
Identificación expresa, según la actividad emprendida, de los ámbitos en que existan o se puedan presentar riesgos penales que ameritan.
2) Órgano de control autónomo
La existencia de un órgano o departamento con poderes autónomos para el control o supervisión de la implementación del programa.
3) Protocolo de actuación y sistema disciplinario
La organización de un protocolo o procedimiento de actuación frente a la detección del riesgo de comisión de infracciones, que incluya un sistema disciplinario que sancione el incumplimiento de las medidas del programa.
4) Revisión periódica
La revisión periódica del modelo y su modificación cuando se produzcan cambios en la organización o según los nuevos requerimientos de la persona jurídica.
Es decir, el Código Penal exige que se identifiquen las actividades en cuyo ámbito podrían cometerse los delitos que deben ser prevenidos (análisis de riesgos), que se establezca un órgano o departamento de la persona jurídica encargado de la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención de delitos (lo que los anglosajones llaman el compliance officer o compliance committee), que se instaurar un sistema disciplinario que sancione los incumplimientos de las medidas previstas en el manual de prevención de delitos y que se realicen verificaciones periódicas del programa y su modificación cuando se produzcan infracciones relevantes de sus disposiciones o cambios en la organización, estructura de control o actividad que los hagan necesarios.
De acuerdo con el criterio de esta autora, los programas de Compliance deben estar perfectamente adaptados a la empresa y a sus concretos riesgos, por lo que de nada serviría que las empresas copiaran los programas de Compliance elaborados por otras empresas.
El rol del Compliance Officer
De la simple lectura del párrafo IV del artículo 8 del Código Penal se desprende la esencialidad de que el compliance officer ejerza sus funciones de la forma más independiente y autónoma posible. Claro está que, al ser un órgano de la persona jurídica, nunca podrá ser completamente autónomo pues tiene que ser nombrado por el órgano de administración que, por otro lado, está formado por los sujetos controlados por el compliance officer.
A priori no resulta fácil prever cómo evaluarán los tribunales si el compliance officer cumple con los requisitos necesarios para apreciar esta independencia.
Sin embargo, algunas recomendaciones son:
Información: establecer sistemas de control y vigilancia en virtud de los cuales el compliance officer pueda acceder a la información necesaria para desempeñar sus funciones.
Reporte: establecer sistemas de reporte del compliance officer directamente a las más altas instancias de la persona jurídica evitando, en la medida de lo posible, presiones internas.
Personal: para garantizar al máximo su independencia. Es recomendable que no esté formado por administradores (por lo menos en su totalidad). Asimismo, sería recomendable que las personas integrantes del órgano tengan conocimientos jurídicos y en materia de ética y deontología, así como que estén en contacto directo con el funcionamiento de la empresa.
Finalmente, para garantizar un mayor rigor, es altamente recomendable que el órgano de control se reúna periódicamente y que se extiendan actas de dichas reuniones, que sean debidamente archivadas.
Conclusión: La oportunidad del sector privado
En definitiva, con esta reforma, República Dominicana se alinea con los estándares internacionales más avanzados en materia de derecho penal empresarial, compartiendo su filosofía preventiva y su enfoque moderno del riesgo corporativo.
Sin embargo, aunque la reforma introduce una eximente de la responsabilidad penal de la persona jurídica, lo cierto es que la implementación y ejecución del manual de prevención de delitos no es una obligación, por lo que las personas jurídicas son libres de adoptarlo o no, sin que pueda exigirse responsabilidad penal de ningún tipo a los administradores por no haberlo implementado. No obstante, de no implantar en la sociedad un modelo de prevención de delitos con los requisitos que exige el Código Penal, tendrán que asumir que difícilmente podrán conseguir, en sede judicial, que se aprecie la eximente.
La oportunidad está ahora en manos del sector privado. Quien actúe a tiempo, implementando un sistema robusto de Compliance Penal, no solo reducirá su exposición legal, sino que también ganará reputación, transparencia y ventaja competitiva.
El futuro del compliance corporativo en República Dominicana comienza ahora. 🏢⚖️