Porque aparentemente no bastaban los principios éticos, la buena fe ni el sentido común de no robar el dinero público, la República Dominicana acaba de estrenar su instrumento normativo más completo en materia de compras del Estado: el Decreto 52-26, firmado el pasado 28 de enero de 2026 por el presidente Luis Abinader, que reglamenta la Ley 47-25 de Contrataciones Públicas, vigente desde el 24 de enero de 2026, sustituyendo definitivamente el viejo marco normativo que nos acompañó desde 2006. Se trata de una ley para obligar a cumplir la ley que obliga a cumplir la ley. Paradójico, ¿no?
Lo sea o no, el mensaje presidencial fue directo: «Las decisiones dejan rastro, tienen responsables y pueden ser verificadas en cualquier momento.» Una frase que, en cualquier otro contexto del mundo, sonaría completamente obvia. En el nuestro, suena a revolución.
«Las decisiones dejan rastro, tienen responsables y pueden ser verificadas en cualquier momento.» — Presidente Luis Abinader
Compliance, o cumplimiento normativo, no es un concepto nuevo para el sector privado. Empresas multinacionales lo practican desde hace décadas, con auditorías internas, canales de denuncia, mapas de riesgos, políticas anticorrupción, etc. Lo que sí es noticia es que ahora el Estado dominicano lo ha institucionalizado de forma explícita en sus propias contrataciones. La nueva normativa no solo dice «cúmplase». Define quién cumple, cómo se verifica, qué pasa si no se cumple, y —aquí viene lo interesante— mete preso a quien no lo haga.
El cambio estructural más llamativo es la creación obligatoria de Unidades de Cumplimiento dentro de cada institución contratante, contempladas en el artículo 187 de la Ley. Estas unidades deben acompañar todo el ciclo de contratación —desde identificar la necesidad hasta firmar el contrato— para detectar riesgos normativos a tiempo. Dicho sin eufemismos, cada institución pública tendrá su propio departamento de Compliance. Una medida que cualquier organización privada seria tiene desde hace tiempo y que el Estado apenas incorpora.
La ironía se sirve sola.
Pero quizás el cambio más disruptivo para el mundo empresarial es la introducción de la responsabilidad penal corporativa. La Ley 47-25 establece que las personas jurídicas podrán ser sancionadas penalmente cuando delitos como soborno o corrupción sean cometidos en beneficio de la empresa por sus directivos, propietarios o representantes, como resultado de fallas en sus deberes de supervisión y control. Las consecuencias van desde multas de 500 a 5,000 salarios mínimos del sector público hasta la clausura definitiva de locales.
Vale aclarar, porque la confusión ya está circulando, que esta figura no nace de la nada ni colisiona con el nuevo Código Penal dominicano, que también contempla la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Ambas normas coexisten sin contradicción, cada una operando dentro de su propio ámbito, como ya tuvimos oportunidad de analizar en una entrega anterior.
Si tu empresa gana contratos del Estado a través de sobornos y lo hacen tus ejecutivos, la empresa también paga, y puede cerrar. El clásico argumento de «yo no sabía lo que hacía el gerente» acaba de quedar legalmente sin efecto, no una, sino dos veces.
En materia de sanciones individuales, la nueva norma también deja poco espacio para la ambigüedad. Los funcionarios públicos que adjudiquen contratos a proveedores inhabilitados, que presenten declaraciones juradas falsas o que participen en esquemas de corrupción enfrentan entre 2 y 5 años de prisión. Por su parte, el régimen de inhabilidades, que antes era, en palabras generosas, sujeto a interpretaciones ambiguas, ahora distingue con claridad entre inhabilidades absolutas —que impiden participar en cualquier contratación pública sin importar la institución— y relativas, que aplican según condiciones específicas. Lista negra con apellido legal, procedimiento y consecuencias. Se acabó el limbo.
En paralelo, la Ley 47-25 eleva a obligación jurídica que cada etapa del ciclo de contratación sea visible, auditable y accesible al público en tiempo real a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Se acabó el «el expediente está en revisión», el «falta una firma» o el documento que desaparece justo cuando alguien hace una pregunta incómoda. El rastro digital ahora es un mandato de ley. Y para cerrar uno de los huecos históricos más explotados para la corrupción menor, las compras de bajo monto sin mayor escrutinio, se crea una Tienda Virtual centralizada y administrada por la Dirección General de Contrataciones Públicas que transparenta hasta el último bolígrafo comprado con fondos públicos.
En una muestra de equidad que pocas veces se ve en las reformas del sector público, el nuevo marco también obliga al Estado a cumplir de su lado. Máximo 30 días para pagar a sus proveedores desde la presentación del requerimiento. Si lo incumple, se generan intereses por mora automáticamente; con más de tres meses de retraso, el proveedor puede suspender la ejecución; con más de cinco meses, puede pedir la terminación del contrato y cobrar daños y perjuicios. Quizás sea la primera vez en la historia que el Estado dominicano tiene consecuencias formales y exigibles por pagar tarde. Aplauso, con cautela, de pie.
El cuadro se completa con una ampliación de los principios rectores del sistema: de 9 en la ley anterior a 21 en la nueva, incorporando sostenibilidad, planificación, imparcialidad, inclusión, simplificación administrativa y debido proceso, entre otros. No son palabras decorativas en un preámbulo, son parámetros jurídicamente exigibles para impugnar, sancionar y anular procedimientos. Lo que significa que cualquier empresa o ciudadano con acceso a un abogado puede ahora invocarlos en una impugnación concreta.
Si tu empresa vende bienes, presta servicios o ejecuta obras para el sector público dominicano, el mensaje del Decreto 52-26 es inequívoco: revisa tus políticas anticorrupción, verifica que tus representantes no figuran en el registro de inhabilitados, documenta cada interacción con funcionarios públicos dentro de procesos de contratación y capacita a tu equipo en el nuevo régimen sancionador.
La responsabilidad penal corporativa no es teoría académica ni advertencia lejana. Es ley vigente desde el 24 de enero de 2026.
La República Dominicana tiene hoy, sobre el papel, uno de los marcos normativos de contrataciones públicas más exigentes de la región. Lo que queda, y este sigue siendo el reto de siempre, es que no se quede en el papel. Porque en este país hemos tenido leyes buenas antes. El problema nunca fue la norma, fue la voluntad de aplicarla. Como dijo el propio Abinader al firmar el decreto: «El verdadero cambio no es una ley nueva, sino un Estado que aprende a funcionar con normas claras y permanentes.» Ojalá. Pero mientras tanto, las empresas y los funcionarios que no actualicen sus controles de cumplimiento tienen algo nuevo con qué preocuparse: una ley que sí tiene dientes, y fiscales que, aparentemente, tienen hambre.